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Noticias, Actualidad e Información Brilla | Brilla de Efigas   /  Participa y gana en el reto 11 años |Brilla Quindío
01 SEPTIEMBRE 2020

Cómo participar en el Reto 11 años

El objetivo del Concurso Reto 11 años brilla 2020 es premiar a quienes nos siguen e interactúan continuamente en nuestra cuenta de Instagram BRILLAEFIGAS

La participación en este juego implica el conocimiento y la aceptación por parte del participante de las presentes bases y condiciones. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas aquí establecidos para la realización del presente concurso implicará la inmediata exclusión de las mismas y/o la revocación de los premios. 

Lee detenidamente las reglas del concurso para que no tengas dudas! 

1. ORGANIZADOR: El organizador de la presente Promoción es EFIGAS GAS NATURAL S.A ESP con domicilio en la Avenida Kevin Ángel nro. 70-70 de la ciudad de Manizales

2. CONCURSANTE:

Podrán participar todas aquellas personas naturales, mayores de 18 años, nacionales colombianos y cuya residencia (al momento de participar en el concurso) sea la República de Colombia en los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

- Se encuentran excluidos de participar en el presente concurso las siguientes personas:

  • Los menores de edad.
  • Los empleados de EFIGAS GAS NATURAL y de sus empresas asociadas, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.

Todo tipo de reclamo referido a la inclusión y/o participación en el sorteo por parte del PARTICIPANTE deberá ser efectuado, en forma expresa, indefectiblemente hasta los cinco (05) días anteriores al cierre del concurso, vencido dicho término no será aceptado reclamo alguno.

3. MECÁNICA DEL CONCURSO:

Para participar en el concurso, los participantes deben seguirnos en nuestra cuenta @brillaefigas en Instagram; en segundo lugar, deberán subir una foto de ellos mismos de hace 11 años en el feed de su cuenta de Instagram, utilizando el hashtag #RETO11AÑOS, explicándola y mencionando a @brillaefigas. El usuario que más fotos suba mencionándonos desde las 11 a.m del martes 1 de septiembre de 2020 hasta la 1:00 p.m. del martes 8 de septiembre de 2020 será el ganador.

Los Me Gusta, compartidos u otro tipo de interacciones con la publicación en cuestión no cuentan como un modo de participación en el concurso.

EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P: determinará los ganadores a través de los siguientes criterios:
 

  1. Que sean seguidores de nuestra cuenta de Instagram Brilla de Efigas. 
  2. Que vivan en cualquier municipio de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 
  3. Que suban una foto de ellos mismos de hace 11 años en el feed de su cuenta de Instagram, utilizando el hashtag #RETO11AÑOS, explicándola y mencionando a @brillaefigas.
  4. Que durante el tiempo del concurso sea quien más fotografías suba (desde las 11 a.m. del martes 1 de septiembre de 2020 hasta la 1:00 p.m. del martes 8 de septiembre).


4. PLAZOS DEL CONCURSO: La presente promoción comenzará el día 01 de septiembre de 2020 a las11:00am y regirá, salvo modificación de las presentes bases y condiciones, hasta el día 8 de septiembre a la 1:00pm, fecha y hora en la cual se cierra la posibilidad de participar.

5. SELECCIÓN DE LOS GANADORES Y PUBLICACIÓN: La selección correspondiente a este concurso se realizará el día 10 de septiembre de 2020. El proceso de notificación y adjudicación del premio será el siguiente: a) El participante que resulte ganador será anunciado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del concurso. b) Una vez notificado coordinará, junto con EFIGAS GAS NATURAL S.A el proceso de entrega del premio el cual tendrá máximo CINCO (5) días para ser reclamado en las instalaciones de Efigas de las ciudades de Pereira, Armenia o Manizales según sea el caso. c) EFIGAS GAS NATURAL S.A entregará al ganador una constancia de presentación, la que será considerada como constancia y prueba válida del premio. Si el ganador del concurso no se hiciere presente dentro del plazo indicado y en las condiciones anteriormente fijadas y/o no acreditare su condición de ganador EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. procederá a correr el orden de los premios asignándole el mismo al participante que quedó en segundo, lugar respetando el orden respectivo, no teniendo el ganador principal derecho alguno a reclamo posterior de ninguna naturaleza. EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. podrá en consecuencia, disponer libremente del mismo o bien declarar desierto dicho premio en caso extremo de que no haya participantes. Es condición esencial del GANADOR acreditar y cumplir con todas las condiciones estipuladas en el presente documento.

6. PREMIOS:

1. Torre de sonido LG OK055
El premio no es canjeable ni por otro producto ni por dinero. El premio es único e indivisible. EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P. no otorga garantía de calidad, evicción ni vicios redhibitorios del premio. El premio asignado y no reclamado en el término establecido en el presente documento, si los hubiere, quedarán en poder de EFIGAS GAS NATURAL S.A, quien determinará el destino que les dará. -

6. DISPOSICIONES GENERALES:

Podrán ganar únicamente usuarios de Instagram que sean seguidores de la cuenta oficial de Brilla de Efigas en Instagram @BrillaEfigas

No es necesario comprar un producto o hacer un pago de algún tipo para participar del concurso. No se permite promocionar marcas de otros productos, ni tampoco mencionarlas en el texto. Tampoco está permitido realizar comentarios o apreciaciones que afecten a otros concursantes.

El concurso será realizado exclusivamente por personal autorizado de la agencia HAVASGROUP representante de EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P., en adelante “LOS ORGANIZADORES”.

El ganador del concurso se dará a conocer el día 14 de septiembre de 2.020 en el transcurso del día, a través de las redes sociales Brilla de Efigas.

7. DE LAS AUTORIZACIONES: Quien resulte ganador de esta promoción, autoriza expresamente a EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P. y a quienes éste designe para la publicidad, a difundir su nombre, datos personales, premios, imágenes, fotografías, voces a los fines publicitarios, en los medios de comunicación, página web del ORGANIZADOR y Brilla de Efigas toda otra forma que considere conveniente, sin límite de tiempo y sin costo alguno para el EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

8. MODIFICACIONES: El presente concurso podrá ser suspendido, cancelado y/o modificado total o parcialmente, en cualquier momento, al solo arbitrio de EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P. previa notificación a través de los medios de comunicación masiva, y sin derecho a reclamo alguno por parte de los participantes. EFIGAS GAS NATURAL S.A es el órgano inapelable que interpretará todas y cada una de las cuestiones que se susciten con relación a las presentes bases y condiciones.

9. PROHIBICIONES – RESPONSABILIDAD:

Se deja expresamente establecido que, en ningún caso el participante que resulte ganador de esta promoción podrá canjear o solicitar el canje del premio obtenido por dinero en efectivo. Así mismo EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. deslinda cualquier tipo de responsabilidad por los accidentes que pudieran ocurrir durante el traslado del premio, una vez éste sea entregado al ganador, toda vez que su actuación como ORGANIZADOR finaliza con la entrega del premio sorteado al PARTICIPANTE que resulte ganador del mismo.

Bajo ningún motivo seaceptarán historiassubidas fuera de las fechas estimadas en este documento.

EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P. no tendrán responsabilidad alguna por daños y perjuicios de toda índole que pueda originarse por cualquier falla en la página de Internet, incluyendo la falta temporal de disponibilidad o de continuidad en el funcionamiento de la misma.

EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. no será responsable por fallas en los equipos de computación, comunicación, suministro de energía, líneas telefónicas, red de Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones de terceros que pudieran perturbar el normal desarrollo de la página de Brilla de Efigas en Facebook, así como no tendrá responsabilidad alguna por el mal uso de la página de Internet que los usuarios y/o participantes pudieran hacer de manera accidental o deliberada.

Los comentarios (y contenidos en general) que presenten vulgaridades o contenido inapropiado, publicados ya sea por los mismos participantes o por terceros, descalifican automáticamente al participante.

EFIGAS GAS NATURAL S.A E.S.P. se reserva el derecho de dejar fuera del concurso a aquellos participantes cuyos comentarios incluyan palabras o imágenes ofensivas, consumo de alcohol y drogas, así como cualquier otro contenido que incluya mensajes que ataquen las religiones, racistas, sexistas, violentos o ideológicos, o que atente contra la moral, buenas costumbres o normas comunitarias de las redes sociales en las que se realiza el concurso.

Los participantes no podrán reclamar a EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. compensaciones, prestaciones y cualquier otro beneficio económico o de cualquier índole, derivado del concepto de derechos de autor o de cualquier otro derecho o presunta prerrogativa.

10. DE LAS LEYES APLICABLES Esta promoción se considerará emitida conforme a las leyes aplicables en el territorio colombiano. A todos los efectos legales que de ella surgieran, serán interpretados y ejecutados conforme y de acuerdo con las disposiciones y tribunales de este país.
Para el caso de contienda judicial sobre la interpretación y cumplimiento de cada uno de los términos de las presentes Bases y Condiciones, será competente únicamente las justicia civil y comercial de la Ciudad de Manizales, con expresa renuncia de los PARTICIPANTES a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.

El solo hecho de participar en la presente promoción, implica el conocimiento y aceptación sin condición ni reserva alguna, por parte del PARTICIPANTE, de todas y cada una de las cláusulas integrantes en la presente BASES y CONDICIONES, sin derecho a reclamo de ninguna naturaleza.
 

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