
Términos y Condiciones Generales Brilla
Brilla opera como medio de financiación no bancario. Ver condiciones y restricciones en: https://www.brilladeefigas.com/ . El plazo máximo depende del producto a financiar, y es responsabilidad del consumidor determinar las condiciones de financiación. Los intereses de crédito son liquidados con la tasa máxima de financiación vigente al momento de la utilización del crédito y es definida por la Superfinanciera de forma mensual. Aplica para todos los usuarios EFIGAS GAS NATURAL SA ESP en todos los municipios de cobertura para la prestación del servicio de distribución de gas natural. El cupo hasta por $8.000.000, está sujeto a aprobación y aplica para las líneas autorizadas del portafolio, excepto crédito educativo. El Megacupo hasta por $20.000.000, está sujeto a aprobación y aplica exclusivamente para financiar motos, motocarros o motocargueros. El Cupo de hasta $8.000.000 y Megacupo no son acumulables. Para acceder al cupo de crédito Brilla, Efigas Gas Natural S.A. E.S.P. aplicará a todos los usuarios un “Valor de Cobertura de Acceso”, el cual busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, y proteger el patrimonio de ambas partes. Vigilado Superservicio.
¿QUÉ ES EL VALOR DE COBERTURA DE ACCESO Y CUÁL ES SU PRECIO?
¿QUÉ ES?
¿CUÁL ES EL PRECIO?
Fórmula de cálculo:
Precio = (Tasa vigente x Valor financiado) / Plazo por defecto definido por EFIGAS S.A. E.S.P.
Tasas vigentes:
• Si el deudor es titular de la factura del servicio de gas natural (suscriptor): 3,36% + IVA
• Si el deudor no es titular de la factura y presenta un codeudor (según las políticas del programa Brilla): 3,36% + IVA
Plazos por defecto:
• Para créditos hasta $4.000.000: 6 meses
• Para créditos superiores a $4.000.000: 12 meses
Nota: Si el cliente define un plazo inferior al plazo por defecto, el valor de la cobertura será cobrado en el número de cuotas pactado en el crédito Brilla.
GARANTÍA DE FIANZA
(Aplicable únicamente para créditos firmados hasta noviembre de 2024)
En caso de que el cliente haya seleccionado voluntariamente como fiador a la COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE FIANZAS S.A. (AFIANCOL COLOMBIA S.A.), el valor de la fianza será cobrado en el número de cuotas pactadas en el crédito Brilla, según lo acordado entre el deudor y EFIGAS S.A. E.S.P. y conforme a la tasa vigente en el momento de la firma del crédito.
Fórmula de cálculo:
Precio de la fianza = (Tasa de fianza x Valor financiado) / Número de cuotas pactadas
Tasas de afianzamiento vigentes hasta noviembre de 2024:
Precio de la fianza = (Tasa de fianza x Valor financiado) / Número de cuotas pactadas
Tasa de fianza
Manizales, Caldas. Colombia.
Av. Kevin Ángel #70-70.
Pereira, Risaralda. Colombia.
Av. 30 de agosto 32 B-41.
Armenia, Quindío. Colombia
Calle 15 Norte No. 12-34.
Cupo Agrandado / Megacupo de Brilla Efigas
Los usuarios de Efigas S.A. E.S.P. podrán acceder a un Cupo Agrandado o Megacupo, otorgado por un modelo de consulta y evaluación en línea al momento de realizar sus créditos.
*Cupo Agrandado y Megacupo no son acumulables.
Para los usuarios titulares del servicio de gas:
* El cupo disponible se puede agrandar hasta $20.000.000 millones (Megacupo) para financiar exclusivamente motos, motocarros y/o motocargueros.
* El cupo disponible se puede agrandar hasta $8.000.000 millones (Cupo Agrandado) para el resto de las categorías de los productos y servicios aprobados, con excepción de Educación.
Para todos los usuarios NO titulares del servicio de gas, independientemente del Departamento o localidad en la que estén ubicados, el cupo siempre se evalúa en línea al momento de tomar el crédito en los puntos de venta de los aliados de Brilla, y el valor otorgado podrá llegar:
* Hasta $8.000.000 millones para financiar motos, motocarros y/o motocargueros.
* Hasta $4.000.000 millones para financiar el resto de las categorías de productos y servicios aprobados.
Términos y Condiciones:
“Megacupo” y “Cupo Agrandado” son otorgados mediante un modelo de evaluación en línea con las siguientes condiciones:
- Aplica la Política de Brilla vigente al momento de hacer el crédito.
- Cupo Agrandado y Megacupo no son acumulables.
- En los créditos en los que se requiera codeudor, se exigirá que éste sea un codeudor titular de su servicio de gas, mayor de 18 años y menor de 76 años, que deberá aportar como soporte los mismos documentos que exige la Política de Brilla vigente al momento de hacer el crédito: dos facturas originales de gas natural -la última y otra no mayor a seis meses-, y fotocopia de su documento de identificación ampliada en un 150%.
- El plazo máximo de financiación es de 60 meses, y dependerá del producto y/o servicio a financiar.
- Los intereses del crédito son liquidados con la tasa máxima de financiación vigente al momento de la facturación del crédito. La tasa es definida mensualmente por la Superfinanciera.
- Megacupo y cupo agrandado opera en todos los Departamentos en los que Brilla Efigas tiene cobertura (Caldas, Quindío y Risaralda)
Consideraciones y Restricciones del Modelo de Evaluación:
- El modelo de evaluación en línea consulta variables internas (de Efigas) como también puede consultar variables externas (reportes en centrales de riesgo). Esto aplica para todos los usuarios del servicio de gas, sin importar que sean titulares o no.
- El deudor que va a adquirir el crédito deberá tener su Cupo Brilla asignado (activo).
- La evaluación tendrá en cuenta el cupo utilizado del deudor y del predio que va a quedar asociado al crédito: Cupo máximo a otorgar = Cupo Agrandado/Megacupo – Cupo utilizado del deudor en otros predios/contratos – Cupo utilizado del predio/contrato que va a quedar asociado al crédito. Por lo anterior, en todas las evaluaciones se solicitará el No. de documento de identificación del deudor, así como el No. de contrato del servicio de gas al que quedará asociado el crédito.
- Para alcanzar los topes de cupo establecidos, el deudor que va a adquirir el crédito deberá contar con la disponibilidad total de su cupo asignado.
- Los resultados de las evaluaciones no son fijos en el tiempo, por lo tanto, los resultados podrán variar entre una consulta y otra.
- En los casos en que se requiera un codeudor, se exigirá que a este codeudor también se le realice la misma evaluación en línea que al deudor. Como van a existir dos resultados, el sistema de información de Efigas tomará como cupo máximo a otorgar el menor valor, entre la evaluación del deudor y la del codeudor.
- En los casos en que la evaluación que prime al momento del crédito arroje un cupo a otorgar igual a cero (0) o menor al cupo disponible del deudor que va a adquirir el crédito, éste último podrá utilizar su cupo disponible de manera normal, bajo las políticas actuales de Brilla y sin importar los resultados de las evaluaciones. Nota: Esto último solo aplica para los usuarios titulares del servicio de gas, ya que los usuarios no titulares únicamente cuentan con el cupo que arroje la evaluación al momento de realizar el crédito.
- Aplican las demás políticas del Programa de Financiación No Bancaria Brilla de Efigas S.A. E.S.P.
Consideraciones y Restricciones de la categoría “Motos”:
- Solo se solicitará la pignoración de la moto para los usuarios no titulares del servicio de gas.
- Si el titular de la moto es un tercero distinto al deudor del crédito, el tercero deberá firmar como codeudor de éste.
- Todas las motos que se financien con el Programa Brilla Efigas deberán tener los soportes del trámite o pago de su SOAT y matrícula.
- La financiación se debitará mensualmente en la factura de gas.>
- El uso del cupo es rotativo: conforme pagues cuotas, el monto se libera para uso futuro.
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El Programa de Financiación No Bancaria Brilla de Efigas S.A. E.S.P. se reserva el derecho a modificar en cualquier momento estos términos y condiciones.