
Términos y Condiciones Generales Brilla
Brilla opera como medio de financiación no bancario. El plazo máximo depende del producto a financiar, y es responsabilidad del consumidor determinar las condiciones de financiación. Los intereses de crédito son liquidados con la tasa máxima de financiación vigente al momento de la utilización del crédito y es definida por la Superfinanciera de forma mensual. Aplica para todos los usuarios EFIGAS GAS NATURAL SA ESP en todos los municipios de cobertura para la prestación del servicio de distribución de gas natural. El cupo hasta por $8.000.000, está sujeto a aprobación y aplica para las líneas autorizadas del portafolio, excepto crédito educativo en los departamentos de Caldas y Risaralda. Para los titulares/suscriptores ubicados en el departamento de Quindio el valor del Cupo Brilla tiene un tope de hasta $10.000.000. Megacupo hasta por $20.000.000, está sujeto a aprobación y aplica exclusivamente para financiar motos, motocarros o motocargueros. El Cupo de hasta $8.000.000 y Megacupo no son acumulables. Para acceder al cupo de crédito Brilla, Efigas Gas Natural S.A. E.S.P. aplicará a todos los usuarios un “Valor de Cobertura de Acceso”, el cual busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, y proteger el patrimonio de ambas partes. Vigilado Superservicio.
*Para los departamentos de Caldas y Risaralda, en las campañas de Tu sede Brilla y Aniversario Brilla que estará vigente desde el 3 de junio hasta el 2 de septiembre del 2026 tendremos disponible Extracupo de $1.000.000 que aplica para todas las líneas del portafolio, excepto educación y movilidad, para este último aplica el Megacupo.
Campaña válida del 1 al 30 de septiembre de 2026 o hasta agotar los treinta (30) bonos disponibles, lo que ocurra primero.
Efigas Gas Natural S.A. E.S.P. entregará treinta (30) bonos de Tiendas D1, cada uno por valor de cincuenta mil pesos ($50.000). El beneficio está dirigido exclusivamente a clientes potenciales Brilla que cumplan años durante el periodo de la campaña, no registren compras con Brilla y reciban la comunicación oficial mediante WhatsApp o mensaje de texto.
Para participar, el cliente deberá realizar su primera compra durante los siguientes 15 días, después de enviada la comunicación. Los bonos serán entregados a los primeros treinta (30) clientes que cumplan las condiciones.
Se otorgará máximo un (1) bono por cliente. El bono no es canjeable por dinero en efectivo, no es transferible ni acumulable con otros beneficios. Su uso estará sujeto a las condiciones establecidas por Tiendas D1.
La recepción de la comunicación no garantiza la entrega del bono. El beneficio está sujeto al cumplimiento de las condiciones y a la disponibilidad de bonos.
Se comunicará el beneficio a través de nuestro canal oficial de WhatsApp 312 5699530, donde estará llegando el código de bono para ser redimido en las tiendas D1.
Campaña válida del 1 al 30 de septiembre de 2026 o hasta agotar los cien (100) descuentos disponibles, lo que ocurra primero.
El beneficio consiste en un descuento de cien mil pesos ($100.000), aplicado directamente a la financiación realizada a través de Brilla. Aplica en todas las zonas de cobertura de Efigas Gas Natural S.A. E.S.P., exclusivamente para compras correspondientes a la línea de materiales de construcción.
Para participar, el cliente deberá cumplir las siguientes condiciones:
No se exige un plazo mínimo de financiación.
Los descuentos serán asignados a los primeros cien (100) clientes que hayan realizado una compra válida y completado correctamente el registro. Para acceder al beneficio es indispensable cumplir ambas condiciones: haber realizado la compra y encontrarse registrado en la landing.
El orden de asignación se determinará según la fecha y hora en que se complete el registro, previa validación de la compra y del cumplimiento de los requisitos. Las compras y los registros serán verificados en los cortes establecidos para el 15 y el 30 de septiembre de 2026.
Los clientes beneficiarios serán contactados mediante llamada, mensaje de texto o WhatsApp para informarles la aplicación del descuento en su financiación.
Se otorgará máximo un (1) descuento por cliente. El beneficio no es canjeable por dinero en efectivo, no es transferible ni acumulable con otros beneficios. La aprobación de la financiación está sujeta a las políticas de crédito de Brilla.
EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P.
TÉRMINOS Y CONDICIONES — PERÍODO DE GRACIA “BRILLA ESTAMOS CONTIGO” 2026
Financiación No Bancaria Brilla — Vigencia de la dinámica: del 1 al 30 de septiembre de 2026
1. Objeto y naturaleza del beneficio
EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. (en adelante EFIGAS), como muestra de cercanía y respaldo a las comunidades afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 en su área de cobertura, ofrece a sus Suscriptores/Titulares y Usuarios/No titulares un alivio temporal y voluntario en sus Financiaciones No Bancarias Brilla concernientes a un Período de Gracia que posterga el inicio del pago de las cuotas. Una vez comunicado, este beneficio es de obligatorio cumplimiento para EFIGAS y se rige por los presentes Términos y Condiciones (en adelante los “T&C”).
El beneficio no implica condonación, eliminación o reducción de capital, intereses, cuotas o cargos, ni reconocimiento de responsabilidad de EFIGAS por los hechos derivados del sismo, ni declaración de fuerza mayor aplicable a los contratos vigentes; su único efecto es diferir, en los términos aquí previstos, el inicio del cobro de las cuotas del crédito Brilla que sea adquirido por los Beneficiarios.
2. Definiciones
Para efectos de estos T&C se entenderá por:
3. Organizador
EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos domiciliarios de gas natural, identificada con NIT 800.202.395-3, con domicilio principal en la Avenida Kevin Ángel No. 70-70, ciudad de Manizales, departamento de Caldas, República de Colombia, y con dirección electrónica para notificaciones judiciales registrada como ventanillaunica@efigas.com.co (en adelante EFIGAS u ORGANIZADOR).
4. Vigencia de la dinámica
El beneficio aplica exclusivamente a las Financiaciones No Bancarias Brilla constituidas entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive. Las solicitudes de crédito Brilla realizadas por fuera de este período no dan lugar al Período de Gracia aquí regulado.
5. Cobertura geográfica
El beneficio aplica en los municipios de los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío en los que tenga cobertura vigente el programa de Financiación No Bancaria Brilla ejecutado por EFIGAS.
6. Beneficiarios
Podrán acceder al beneficio las personas naturales, mayores de 18 años, identificadas mediante documento de identificación válido en Colombia, que tengan una relación contractual vigente con EFIGAS para la prestación del servicio público de gas natural (Suscriptores/Titulares), así como quienes hagan uso o sean receptores directos del servicio (Usuarios/No titulares), siempre que soliciten y utilicen su cupo de crédito Brilla dentro de la vigencia señalada en la cláusula 4. Aplica tanto a clientes “Residenciales” como “Comerciales”.
7. Requisitos de acceso
Para acceder al beneficio, la Financiación No Bancaria Brilla deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos excluye la operación del beneficio, sin perjuicio de que la financiación se otorgue bajo las condiciones ordinarias del programa Brilla.
8. Líneas de productos y servicios autorizados
El beneficio aplica a la financiación de productos o servicios de las líneas aprobadas por EFIGAS —entre ellas, motos, materiales de construcción, electrodomésticos, gasodomésticos, audio, video, tecnología, celulares, muebles y colchones, textiles, juguetes, viajes y educación—, siempre que el plazo de financiación sea igual o superior a 36 meses.
El listado completo y actualizado de líneas autorizadas puede consultarse en https://www.brilladeefigas.com/donde-financiar.
9. Establecimientos comerciales autorizados
El beneficio aplica en los establecimientos de comercio que cuenten con alianza vigente con EFIGAS para el programa de Financiación No Bancaria Brilla, a través de los cuales el Beneficiario puede hacer uso de su cupo de crédito.
El listado completo y actualizado de los aliados autorizados puede consultarse en el portal web https://www.brilladeefigas.com/donde-financiar.
10. Momento y forma de solicitud, aceptación y renuncia del beneficio
El Período de Gracia se aplica de manera automática a toda Financiación No Bancaria Brilla que cumpla los requisitos de la cláusula 7, sin que se requiera un trámite adicional distinto de la solicitud del crédito Brilla ante el Establecimiento Comercial autorizado. La suscripción de la solicitud de crédito Brilla dentro de la vigencia de la dinámica implica el conocimiento y la aceptación de los presentes T&C por parte del Beneficiario.
No obstante, el Beneficiario podrá renunciar expresamente al Período de Gracia y optar por el esquema ordinario de pago desde el primer corte de facturación posterior a la legalización de la entrega, ya sea al momento de suscribir la solicitud de crédito o, con posterioridad, a través de los canales de atención señalados en la cláusula 19.
Ejercida la renuncia, esta será irrevocable respecto de la financiación correspondiente.
11. Cómputo del Período de Gracia y relación con los cortes de facturación
El Período de Gracia es de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de legalización en el sistema Brilla del producto o servicio financiado por el Establecimiento Comercial autorizado. Una vez transcurrido este término, el valor de la primera cuota del crédito Brilla se refleja en el corte de facturación del contrato de gas natural asociado que corresponda conforme al ciclo de facturación del Beneficiario, de acuerdo con la siguiente relación:
| Momento | Descripción | Efecto |
| Día T | Fecha de legalización en el sistema Brilla de la adquisición del producto o servicio financiado por el Establecimiento Comercial autorizado. | Inicia el cómputo del Período de Gracia. |
| Día T + 60 días calendario | Vencimiento del Período de Gracia. | A partir de esta fecha el crédito queda habilitado para el cobro de las cuotas pactadas. |
| Corte de facturación del contrato de gas natural asociado, inmediatamente posterior al día T + 60 | Corte en el que EFIGAS refleja el cobro de la primera cuota del crédito Brilla en la factura del servicio de gas natural. | Fecha en la que el Beneficiario ve reflejado, por primera vez, el cobro de la cuota en su factura de gas natural, y a partir de la cual se reanuda el pago periódico. |
El Beneficiario puede consultar la fecha exacta de su corte de facturación y, en consecuencia, la fecha aproximada en la que se reflejará el cobro de la primera cuota, a través de los canales de atención señalados en la cláusula 19.
12. Salvaguarda frente a demoras en la legalización de la entrega
Cuando la legalización en el sistema Brilla no se realice oportunamente por causas atribuibles al Establecimiento Comercial autorizado, y dicha demora afecte en perjuicio del Beneficiario el cómputo del Período de Gracia conforme a la cláusula 11, el Beneficiario podrá acreditar ante EFIGAS, a través de los canales señalados en la cláusula 19, la fecha real en que se adquirió el producto o servicio financiado, para que dicha fecha sea tenida en cuenta como Día T para efectos del cómputo del Período de Gracia.
13. Efectos del Período de Gracia sobre la financiación
Durante el Período de Gracia, EFIGAS no efectúa cobro alguno de las cuotas del crédito Brilla. El Período de Gracia únicamente difiere la fecha de inicio del cobro de las cuotas pactadas; no modifica el monto financiado, el número de cuotas, la tasa de interés remuneratorio, ni las demás condiciones financieras del crédito, las cuales se rigen íntegramente por lo establecido en la solicitud de crédito Brilla suscrita por el Beneficiario.
Finalizado el Período de Gracia, el Beneficiario pagará las cuotas pactadas, las cuales incluyen abono a capital, intereses y, cuando aplique, los cargos adicionales correspondientes a seguros contratados por el cliente. Los intereses se liquidan conforme a la tasa de financiación pactada, la cual en ningún caso podrá exceder el límite máximo legal vigente, determinado periódicamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
14. Seguros y cargos adicionales
Cuando el crédito Brilla incluya seguros contratados por el cliente, la cobertura de dichos seguros rige desde el desembolso del crédito, con independencia de que el cobro de su valor se difiera hasta la finalización del Período de Gracia junto con la primera cuota.
15. Reanudación del pago
El pago periódico de las cuotas del crédito Brilla se reanuda a partir del corte de facturación en el que, conforme a la cláusula 11, se refleja el cobro de la primera cuota posterior al Período de Gracia.
A partir de dicho corte, el Beneficiario deberá atender el pago de las cuotas mensuales en las mismas condiciones y periodicidad pactadas en su solicitud de crédito.
16. Pagos voluntarios durante el Período de Gracia
El Beneficiario podrá, de manera voluntaria, efectuar pagos anticipados a capital durante el Período de Gracia, sin que ello sea obligatorio ni condición para acceder al beneficio. Dichos pagos se sujetarán a las reglas de imputación de pagos aplicables al crédito Brilla.
17. Terminación o traslado del contrato de gas natural durante el Período de Gracia
Si durante el Período de Gracia se termina, traslada o cede el contrato de condiciones uniformes de prestación del servicio público de gas natural sobre el cual se constituyó el crédito Brilla, el saldo de las cuotas pendientes por facturar continuará siendo exigible al Beneficiario en los términos pactados en su solicitud de crédito. En tal caso, EFIGAS informará al Beneficiario, a través de los canales señalados en la cláusula 19, el mecanismo mediante el cual continuará atendiendo dicho pago, sin que la terminación, traslado o cesión del contrato de servicio público extinga por sí sola la obligación derivada del crédito Brilla.
18. Exclusiones y restricciones
El beneficio no aplica:
La referencia al sismo del 10 de agosto de 2026 ocurrido en Colombia, como contexto de esta dinámica no genera derechos distintos de los expresamente previstos en estos T&C, ni comporta el reconocimiento de responsabilidad, la condonación de obligaciones o la declaración de fuerza mayor respecto de contrato alguno.
19. Canales de atención y PQR
Para información adicional sobre este beneficio, el Beneficiario puede comunicarse a través de cualquiera de los canales de contacto dispuestos por EFIGAS o consultar [www.brilladeefigas.com](https://www.brilladeefigas.com).
Los presentes T&C se encuentran disponibles para consulta permanente en https://www.brilladeefigas.com/legales.
Las peticiones, quejas o reclamos relacionados con el presente beneficio serán atendidos por EFIGAS dentro de los términos legales previstos para el derecho de petición (Ley 1755 de 2015) o, cuando resulte aplicable, dentro de los términos especiales previstos en la Ley 1480 de 2011 para las reclamaciones de consumo.
20. Interpretación y modificaciones
Los presentes T&C se interpretarán de la manera más favorable al consumidor en caso de duda.
EFIGAS podrá modificarlos únicamente para ampliar el beneficio a favor del Beneficiario o para corregir errores materiales. Las modificaciones entrarán en vigencia desde su publicación a través de los mismos canales de divulgación de la dinámica, o en la fecha posterior que EFIGAS indique expresamente.
21. Indemnidad
El Beneficiario será responsable frente a EFIGAS únicamente por los perjuicios que se deriven de declaraciones o información falsa, inexacta o incompleta que hubiere suministrado para acceder al beneficio, o del incumplimiento doloso o gravemente culposo de los presentes T&C que le sea directamente imputable.
En su condición de consumidor, el Beneficiario no asumirá cargas de indemnidad frente a reclamaciones de terceros ajenas a su propia conducta.
22. Notificaciones
Las comunicaciones que EFIGAS deba dirigir al Beneficiario en relación con el beneficio podrán realizarse mediante correo electrónico, mensaje de texto (SMS), notificación push, publicación en los canales de atención señalados en la cláusula 19, o cualquier otro canal de contacto registrado por el Beneficiario y autorizado por este.
Tratándose de comunicaciones cuyo contenido pueda afectar de manera adversa el acceso o la continuidad del beneficio, EFIGAS procurará utilizar, adicionalmente, un segundo canal de contacto disponible, sin perjuicio de la validez de la comunicación enviada por el canal principal.
Es responsabilidad del Beneficiario mantener actualizada su información de contacto ante EFIGAS; esta no asumirá responsabilidad por la falta de recepción de notificaciones debida a datos de contacto incorrectos o desactualizados suministrados por el Beneficiario. Las notificaciones judiciales a EFIGAS deberán remitirse a ventanillaunica@efigas.com.co o al domicilio principal en la Avenida Kevin Ángel No. 70-70, Manizales, Colombia.
23. Ley aplicable y jurisdicción
Los presentes T&C al tener naturaleza de Oferta Mercantil se rigen e interpretan conforme al ordenamiento jurídico de la República de Colombia, con particular observancia del Código de Comercio, el Código Civil y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Ante cualquier controversia derivada de la interpretación, ejecución o cumplimiento de estos T&C, las partes procurarán, en primer término, un mecanismo de solución directa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de la reclamación. Lo anterior sin perjuicio del derecho del Beneficiario, en su condición de consumidor, de acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la jurisdicción especial de protección al consumidor, o ante el juez competente conforme a las reglas procesales que le correspondan, sin que estos T&C impongan al Beneficiario un fuero exclusivo distinto del que legalmente le asista.
24. Vigencia de estos Términos y Condiciones
Los presentes T&C rigen a partir de su publicación y se mantienen vigentes durante el término de la dinámica señalado en la cláusula 4, sin perjuicio de que las obligaciones derivadas del Período de Gracia y de la financiación continúen produciendo efectos hasta su cumplimiento total, aun después de finalizada dicha vigencia.
La versión aplicable de estos T&C es la publicada en https://www.brilladeefigas.com/legales.
¿QUÉ ES EL VALOR DE COBERTURA DE ACCESO Y CUÁL ES SU PRECIO?
¿QUÉ ES?
¿CUÁL ES EL PRECIO?
Fórmula de cálculo:
Precio = (Tasa vigente x Valor financiado) / Plazo por defecto definido por EFIGAS S.A. E.S.P.
Tasas vigentes:
• Si el deudor es titular de la factura del servicio de gas natural (suscriptor): 3,36% + IVA
• Si el deudor no es titular de la factura y presenta un codeudor (según las políticas del programa Brilla): 3,36% + IVA
Plazos por defecto:
• Para créditos hasta $4.000.000: 6 meses
• Para créditos superiores a $4.000.000: 12 meses
Nota: Si el cliente define un plazo inferior al plazo por defecto, el valor de la cobertura será cobrado en el número de cuotas pactado en el crédito Brilla.
GARANTÍA DE FIANZA
(Aplicable únicamente para créditos firmados hasta noviembre de 2024)
En caso de que el cliente haya seleccionado voluntariamente como fiador a la COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE FIANZAS S.A. (AFIANCOL COLOMBIA S.A.), el valor de la fianza será cobrado en el número de cuotas pactadas en el crédito Brilla, según lo acordado entre el deudor y EFIGAS S.A. E.S.P. y conforme a la tasa vigente en el momento de la firma del crédito.
Fórmula de cálculo:
Precio de la fianza = (Tasa de fianza x Valor financiado) / Número de cuotas pactadas
Tasas de afianzamiento vigentes hasta noviembre de 2024:
Precio de la fianza = (Tasa de fianza x Valor financiado) / Número de cuotas pactadas
Tasa de fianza
| Plazo del Crédito (en meses) | Tasa Afianzamiento sin IVA | Tasa Afianzamiento con IVA |
| Hasta 6 | 0,036 | 0,0428 |
| Hasta 12 | 0,07 | 0,0833 |
| Hasta 24 | 0,105 | 0,125 |
| Hasta 36 | 0,14 | 0,1666 |
| Hasta 48 | 0,175 | 0,2083 |
| Hasta 60 | 0,209 | 0,2487 |
Los usuarios de Efigas S.A. E.S.P. podrán acceder a un Cupo Agrandado o Megacupo, otorgado por un modelo de consulta y evaluación en línea al momento de realizar sus créditos.
*Cupo Agrandado y Megacupo no son acumulables.
Para los usuarios titulares del servicio de gas:
* El cupo disponible se puede agrandar hasta $20.000.000 millones (Megacupo) para financiar exclusivamente motos, motocarros y/o motocargueros.
* El cupo disponible se puede agrandar hasta $8.000.000 millones (Cupo Agrandado) para el resto de las categorías de los productos y servicios aprobados, con excepción de Educación.
Para todos los usuarios NO titulares del servicio de gas, independientemente del Departamento o localidad en la que estén ubicados, el cupo siempre se evalúa en línea al momento de tomar el crédito en los puntos de venta de los aliados de Brilla, y el valor otorgado podrá llegar:
* Hasta $8.000.000 millones para financiar motos, motocarros y/o motocargueros.
* Hasta $4.000.000 millones para financiar el resto de las categorías de productos y servicios aprobados.
Términos y Condiciones:
“Megacupo” y “Cupo Agrandado” son otorgados mediante un modelo de evaluación en línea con las siguientes condiciones:
- Aplica la Política de Brilla vigente al momento de hacer el crédito.
- Cupo Agrandado y Megacupo no son acumulables.
- En los créditos en los que se requiera codeudor, se exigirá que éste sea un codeudor titular de su servicio de gas, mayor de 18 años y menor de 76 años, que deberá aportar como soporte los mismos documentos que exige la Política de Brilla vigente al momento de hacer el crédito: dos facturas originales de gas natural -la última y otra no mayor a seis meses-, y fotocopia de su documento de identificación ampliada en un 150%.
- El plazo máximo de financiación es de 60 meses, y dependerá del producto y/o servicio a financiar.
- Los intereses del crédito son liquidados con la tasa máxima de financiación vigente al momento de la facturación del crédito. La tasa es definida mensualmente por la Superfinanciera.
- Megacupo y cupo agrandado opera en todos los Departamentos en los que Brilla Efigas tiene cobertura (Caldas, Quindío y Risaralda)
Consideraciones y Restricciones del Modelo de Evaluación:
- El modelo de evaluación en línea consulta variables internas (de Efigas) como también puede consultar variables externas (reportes en centrales de riesgo). Esto aplica para todos los usuarios del servicio de gas, sin importar que sean titulares o no.
- El deudor que va a adquirir el crédito deberá tener su Cupo Brilla asignado (activo).
- La evaluación tendrá en cuenta el cupo utilizado del deudor y del predio que va a quedar asociado al crédito: Cupo máximo a otorgar = Cupo Agrandado/Megacupo – Cupo utilizado del deudor en otros predios/contratos – Cupo utilizado del predio/contrato que va a quedar asociado al crédito. Por lo anterior, en todas las evaluaciones se solicitará el No. de documento de identificación del deudor, así como el No. de contrato del servicio de gas al que quedará asociado el crédito.
- Para alcanzar los topes de cupo establecidos, el deudor que va a adquirir el crédito deberá contar con la disponibilidad total de su cupo asignado.
- Los resultados de las evaluaciones no son fijos en el tiempo, por lo tanto, los resultados podrán variar entre una consulta y otra.
- En los casos en que se requiera un codeudor, se exigirá que a este codeudor también se le realice la misma evaluación en línea que al deudor. Como van a existir dos resultados, el sistema de información de Efigas tomará como cupo máximo a otorgar el menor valor, entre la evaluación del deudor y la del codeudor.
- En los casos en que la evaluación que prime al momento del crédito arroje un cupo a otorgar igual a cero (0) o menor al cupo disponible del deudor que va a adquirir el crédito, éste último podrá utilizar su cupo disponible de manera normal, bajo las políticas actuales de Brilla y sin importar los resultados de las evaluaciones. Nota: Esto último solo aplica para los usuarios titulares del servicio de gas, ya que los usuarios no titulares únicamente cuentan con el cupo que arroje la evaluación al momento de realizar el crédito.
- Aplican las demás políticas del Programa de Financiación No Bancaria Brilla de Efigas S.A. E.S.P.
Consideraciones y Restricciones de la categoría “Motos”:
- Solo se solicitará la pignoración de la moto para los usuarios no titulares del servicio de gas.
- Si el titular de la moto es un tercero distinto al deudor del crédito, el tercero deberá firmar como codeudor de éste.
- Todas las motos que se financien con el Programa Brilla Efigas deberán tener los soportes del trámite o pago de su SOAT y matrícula.
- La financiación se debitará mensualmente en la factura de gas.
- El uso del cupo es rotativo: conforme pagues cuotas, el monto se libera para uso futuro.
No olvides visitar y conocer nuestros almacenes aliados, para que con tu crédito Brilla adquieras los mejores productos y servicios para tu familia.
El Programa de Financiación No Bancaria Brilla de Efigas S.A. E.S.P. se reserva el derecho a modificar en cualquier momento estos términos y condiciones.
DINÁMICA “CUOTA GRATIS 2026”
Efigas Gas Natural S.A. E.S.P., persona jurídica identificada con NIT 800.202.395-3, con domicilio principal en la Avenida Kevin Ángel No. 70-70 de la ciudad de Manizales, Caldas (en adelante, "EFIGAS" o la "Compañía"), crea la dinámica “CUOTA GRATIS” para entregar setenta (70) cuotas gratis hasta por COP$150.000 entre los usuarios residenciales del servicio de gas de los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda donde tiene cobertura el programa de Financiación No Bancaria Brilla ejecutado por Efigas Gas Natural S.A. E.S.P., distribuidas una a una para cada uno de los 70 ganadores, para quienes utilicen su crédito Brilla entre el 24 de julio al 18 de agosto de 2026 en los aliados comerciales inscritos al programa y cumplan cada uno de los términos y condiciones establecidos en este documento.
Entidad responsable: Efigas Gas Natural S.A. E.S.P., persona jurídica identificada con NIT 800.202.395-3, con domicilio principal en la Avenida Kevin Ángel No. 70-70 de la ciudad de Manizales, Caldas, y dirección electrónica para notificaciones ventanillaunica@efigas.com.co.
Aliados participantes: Para esta dinámica, participan todos los aliados comerciales inscritos al programa Brilla.
Dinámica: Utilizar el crédito Brilla durante la vigencia de la campaña.
Área de cobertura de la dinámica: Aplica en todos los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda donde tiene cobertura el programa de Financiación No Bancaria Brilla ejecutado por Efigas Gas Natural S.A. E.S.P.
Vigencia de la dinámica: Iniciará el (24) veinticuatro de julio de 2026 (0:00:00 am hora de Colombia) y finalizará el (18) dieciocho de agosto de 2026 (23:59:59 pm hora de Colombia), en adelante la VIGENCIA o hasta agotar existencias.
Objetivo de la dinámica: Incentivar e incrementar el uso del cupo aprobado Brilla entre los usuarios de los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.
Requisitos habilitantes: Podrán participar en la presente dinámica quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Los usuarios de Efigas Gas Natural S.A. E.S.P. que cumplan con los requisitos habilitantes, quedarán inscritos automáticamente para participar en la dinámica.
Exclusiones: No pueden participar empleados / funcionarios / prestadores de servicio de Efigas Gas Natural S.A. E.S.P., ni de sus contratistas o aliados comerciales, y/o sus familiares directos (cónyuges, hermanos, padres, hijos, abuelos y nietos) o aquellas personas que residan en el mismo inmueble de dichos individuos independientemente de su relación de parentesco.
Procedimiento para escoger a los posibles ganadores:
Para conocer a los posibles ganadores, un funcionario del equipo de mercadeo Brilla FNB solicitará al funcionario de soporte en data los cortes de las ventas semanales para hacer seguimiento e identificación de los clientes de la siguiente manera:
Se llevará el control del número de ventas cerradas en el sistema de información Brilla de Efigas y un funcionario de Efigas descargará el listado de las financiaciones de los usuarios que cumplan todas las condiciones establecidas en este documento. De esa manera se hará la selección, de forma no aleatoria, de los ganadores. El listado llevará un orden por fecha de registro en día/hora/minuto. Iniciando con las ventas a partir del día 24/07/2026 00:00 a.m y las últimas ventas al día de cierre serán las ventas con fecha hasta 18/08/2026 11:59 p.m. Las ventas deberán estar en estado cerrado en el sistema comercial Brilla.
En total serán setenta (70) ganadores distribuidos de la siguiente manera: Los números de ventas que serán posibles ganadores son #10, #30, #50, #70, #90, #110, #130 y así sucesivamente de 20 en 20.
*En el caso de que el cliente no cumpla, los números de ventas de los suplentes son: #11, #31, #51, #71; se sumará 1 al listado de clientes validando que cumpla con las condiciones, si no cumple se sigue con la siguiente serie que se venía contando inicialmente de 20 en 20. Ejemplo: se selecciona cliente #10, no cumple condiciones por monto, se selecciona cliente #11, no cumple condiciones, se continúa seleccionando cliente #30, cliente cumple condiciones y gana.
Cada posible ganador será contactado al número de teléfono registrado en los documentos soporte de su financiación hasta dentro de los 3 días después de que es escogido como posible ganador. Será llamado por una persona designada por Efigas Gas Natural S.A. E.S.P., para informarle que es un posible ganador de la dinámica “Cuota Gratis” y las condiciones en las que recibirá el premio. Los usuarios ganadores deben contestar la llamada que un funcionario de Efigas Gas Natural S.A. E.S.P. realizará con el fin de entregarles toda la información de la dinámica, y aceptar las condiciones del premio.
Se realizarán hasta tres (3) intentos de contacto para comunicarse con el usuario ganador dentro del plazo establecido en este documento. En caso de que no conteste o el número de contacto se encuentre apagado, terminado el plazo se procederá a contactar en el mismo orden que fueron escogidos, el suplente del posible ganador bajo las mismas condiciones de contacto del posible ganador principal. Se dejará constancia en un acta de todas las llamadas realizadas de quienes contestan y quienes no.
Si los posibles ganadores cumplen con todos los requisitos expuestos, se convierten en ganadores. Efigas Gas Natural S.A. E.S.P., dejará constancia de las llamadas realizadas y un correo electrónico de confirmación de que es el ganador.
Premios: Setenta (70) cuotas gratis hasta por COP$150.000:
Canales de comunicación de la campaña: La presente campaña se dará a conocer a través de los diferentes canales de comunicación:
Condiciones y restricciones:
Autorización para el tratamiento de datos: Efigas Gas Natural S.A. E.S.P., persona jurídica identificada con NIT 800.202.395-3, con domicilio principal en la Avenida Kevin Ángel No. 70-70 de la ciudad de Manizales, Caldas, y dirección electrónica ventanillaunica@efigas.com.co, actúa como Responsable del Tratamiento de los datos personales de los participantes de la presente dinámica, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 (Capítulo 25) y la "Política de Tratamiento de la Información y Datos Personales" de EFIGAS (Código PL-LG-80), disponible para consulta en la página web [www.efigas.com.co](https://www.efigas.com.co).
La participación en la dinámica implica la autorización previa, expresa e informada del Titular para el Tratamiento de sus datos personales, con las siguientes finalidades específicas, sin perjuicio de las demás finalidades generales descritas en la referida Política:
Los Titulares podrán ejercer en todo momento sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a revocar la presente autorización, a través del Área de Servicio al Cliente de EFIGAS, en el domicilio principal antes señalado, en cualquiera de sus oficinas ubicadas en los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, en la línea 6068983222, en el correo electrónico ventanillaunica@efigas.com.co, o en la página web [www.efigas.com.co](https://www.efigas.com.co), en los términos previstos en la Política de Tratamiento de la Información y Datos Personales de EFIGAS.
Líneas y sitios de atención al cliente: Si los participantes desean obtener más información sobre esta dinámica, podrán comunicarse con la oficina de Brilla en Efigas Gas Natural S.A. E.S.P., a través de cualquiera de los canales de contacto que la empresa tiene destinados para tal fin, o consultar en la página web [www.brilladeefigas.com](https://www.brilladeefigas.com).
Idioma y entendimiento: Este documento es de total comprensión, entera aceptación por parte de los participantes y está escrito y redactado en idioma castellano.
Manizales, Caldas. Colombia.
Av. Kevin Ángel #70-70.
Pereira, Risaralda. Colombia.
Av. 30 de agosto 32 B-41.
Armenia, Quindío. Colombia
Calle 15 Norte No. 12-34.