Brilla

Términos y Condiciones Generales Brilla

Dinámica

Brilla opera como medio de financiación no bancario. Ver condiciones y restricciones en: https://www.brilladeefigas.com/ . El plazo máximo depende del producto a financiar, y es responsabilidad del consumidor determinar las condiciones de financiación. Los intereses de crédito son liquidados con la tasa máxima de financiación vigente al momento de la utilización del crédito y es definida por la Superfinanciera de forma mensual. Aplica para todos los usuarios EFIGAS GAS NATURAL SA ESP en todos los municipios de cobertura para la prestación del servicio de distribución de gas natural. El cupo hasta por $8.000.000, está sujeto a aprobación y aplica para las líneas autorizadas del portafolio, excepto crédito educativo. El Megacupo hasta por $20.000.000, está sujeto a aprobación y aplica exclusivamente para financiar motos, motocarros o motocargueros. El Cupo de hasta $8.000.000 y Megacupo no son acumulables. Vigilado Superservicios.

Términos y condiciones Garantía General


¿QUÉ ES EL VALOR DE COBERTURA DE ACCESO Y CUÁL ES SU PRECIO?

¿QUÉ ES?

  • EFIGAS S.A. E.S.P. y FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. (FGA) han establecido una alianza que permite a los clientes del programa Brilla de Efigas acceder a financiación para productos y servicios autorizados, respaldando y garantizando dichas operaciones a través de una cobertura del riesgo de crédito.
  • El cliente, en calidad de deudor, autoriza mediante la aceptación y firma de la documentación correspondiente al crédito Brilla, el cobro del valor de esta cobertura, el cual será cargado a través de la factura del servicio de gas natural, conforme a los valores señalados a continuación.
  • Esta cobertura no exime al cliente de su responsabilidad como deudor del crédito Brilla, por lo tanto, ante cualquier incumplimiento se podrán realizar reportes negativos ante las centrales de información, y se generarán intereses moratorios. Esto aplica incluso si FGA se subroga en los derechos de EFIGAS S.A. E.S.P.
  • El cobro de esta cobertura, al ser diferido en cuotas, no genera intereses de financiación.
  • En caso de que el cliente decida prepagar la obligación crediticia, no habrá lugar a devoluciones ni reintegros por el valor ya pagado de esta cobertura.
  • Para más información sobre FGA, visite: www.fga.com.co

¿CUÁL ES EL PRECIO?

Fórmula de cálculo:
Precio = (Tasa vigente x Valor financiado) / Plazo por defecto definido por EFIGAS S.A. E.S.P.

Tasas vigentes:
• Si el deudor es titular de la factura del servicio de gas natural (suscriptor): 3,36% + IVA
• Si el deudor no es titular de la factura y presenta un codeudor (según las políticas del programa Brilla): 3,36% + IVA

Plazos por defecto:
• Para créditos hasta $4.000.000: 6 meses
• Para créditos superiores a $4.000.000: 12 meses

Nota: Si el cliente define un plazo inferior al plazo por defecto, el valor de la cobertura será cobrado en el número de cuotas pactado en el crédito Brilla.

GARANTÍA DE FIANZA

(Aplicable únicamente para créditos firmados hasta noviembre de 2024)

En caso de que el cliente haya seleccionado voluntariamente como fiador a la COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE FIANZAS S.A. (AFIANCOL COLOMBIA S.A.), el valor de la fianza será cobrado en el número de cuotas pactadas en el crédito Brilla, según lo acordado entre el deudor y EFIGAS S.A. E.S.P. y conforme a la tasa vigente en el momento de la firma del crédito.

Fórmula de cálculo:
Precio de la fianza = (Tasa de fianza x Valor financiado) / Número de cuotas pactadas

Tasas de afianzamiento vigentes hasta noviembre de 2024:

Precio de la fianza = (Tasa de fianza x Valor financiado) / Número de cuotas pactadas

Tasa de fianza

Plazo del Crédito (en meses) Tasa Afianzamiento sin IVA Tasa Afianzamiento con IVA
Hasta 6 0,036 0,0428
Hasta 12 0,07 0,0833
Hasta 24 0,105 0,125
Hasta 36 0,14 0,1666
Hasta 48 0,175 0,2083
Hasta 60 0,209 0,2487

 

Términos y condiciones - MegaCupo Línea Motos Efigas

 

1. Condiciones generales

  1. Aplica la Política de Crédito Brilla de Efigas vigente al momento de la aprobación del crédito.
  2. Se accede a un MegaCupo de hasta COP$20.000.000,clusivo para motos, motocarros o motocargueros.
  3. No acumulable con otros beneficios como cupos agrandados para otras líneas.
  4. Plazo máximo de financiación: 60 meses, variable según producto.

2. Coeditor

  1. Se requerirá codeudor titular del MegaCupo si:
    -El solicitante ya es “roll-over” o usa su cupo más de una vez.
    -El solicitante no es titular del servicio de gas.
  2. El codeudor deberá:
    -Ser menor de 75 años.
    -Presentar cédula ampliada al 150% y dos facturas de gas: la última y otra no mayor a 6 meses.

3. Evaluación y disponibilidad

  1. Evaluación mediante modelo genérico que incluye variables internas y externas (centrales de riesgo)
  2. Disponible únicamente si el solicitante tiene un Cupo Brilla aprobado.
  3. Cupo máximo COP $20,000,000 – cupo ya utilizado en otros contratos.
  4. Resultados de evaluación variables según momentos de consulta

4. Garantías y condiciones

  1. No se exigirá pignoración de la moto.
  2. Si el titular de la moto es tercero, este deberá firmar como codeudor.
  3. Se deben presentar los soportes de pago del SOAT y matrícula del vehículo a financiar
  4.  Los intereses se calculan con la tasa máxima vigente definida por la Superfinanciera

5. Ámbito de aplicación

  1. Solo para usuarios de gas natural de Efigas con cobertura en la región.
  2. El Cupo Megacupo sólo se asigna al identificador del solicitante (documento, fecha de emisión, fecha de nacimiento, estrato del predio)

Consideraciones adicionales

  • La financiación se debitará mensualmente en la factura de gas.>
  • El uso del cupo es rotativo: conforme pagues cuotas, el monto se libera para uso futuro.
  • El modelo de evaluación toma en cuenta historial de pagos, uso de cupo y reportes en centrales de riesgo.
  • Para acceder al cupo máximo, el solicitante debe tener su cupo totalmente disponible en el momento de la solicitud.

Manizales, Caldas. Colombia.
Av. Kevin Ángel #70-70.

Pereira, Risaralda. Colombia.
Av. 30 de agosto 32 B-41.

Armenia, Quindí­o. Colombia
Calle 15 Norte No. 12-34.

 
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